Según la sentencia, en base al principio de no discriminación, los días de vacaciones retribuidos, pero no disfrutados, se deben computar como servicios prestados.
Según la sentencia, en base al principio de no discriminación, los días de vacaciones retribuidos, pero no disfrutados, se deben computar como servicios prestados.
Por regla general, dicha situación se suele dar en contrataciones de sustituciones de IT, de vacaciones u otros cuyos contratos finalizan sin haber disfrutado de los días de vacaciones anuales que les correspondía en proporción al tiempo de servicio prestado.
El reconocimiento de estos periodos como servicios prestados repercutirá en el cómputo de cuestiones como:
-
Trienios.
-
Bolsa Única Común
-
Baremos de concursos-oposición.
-
Carrera profesional.
-
Y en todos los procesos en los que la experiencia se valore como un mérito.
Tras la publicación de la citada sentencia, USTEA inicia una campaña de reclamaciones jurídicas individuales para todas las personas trabajadoras afectadas.
En caso de encontrarte en esta situación podrás iniciar tu reclamación, poniéndote en contacto con tu sección sindical o delegadas y delegados USTEA de tu provincia. Deberás aportar la siguiente documentación:
-
Certificado de servicios prestados.
En el Informe de vida laboral debe figurar, en situación asimilada al alta “vacaciones retribuidas y no disfrutadas” para que la asesoría jurídica de USTEA pueda iniciar la correspondiente reclamación.
0 comentarios